"En la
benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de
julio de mil ochocientos diez y seis, terminada la sesión ordinaria, el
Congreso de la Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el
grande, augusto, y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo
forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por
su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España. Los
representantes, sin embargo, consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad
de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la
sanción de la suerte suya, la de los pueblos representados y la de toda la
posteridad. A su término fueron preguntados si querían que las provincias de la
Unión fuesen una nación libre e independiente de los reyes de España y su
metrópoli. Aclamaron primero, llenos del santo ardor de la justicia, y uno a
uno reiteraron sucesivamente su unánime voto por la independencia del país,
fijando en su virtud la determinación siguiente:
“Nos los
representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en Congreso
General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la
autoridad de los pueblos que representamos, protestando al cielo, a las
naciones y hombres todos del globo la justicia, que regla nuestros votos,
declaramos solemnemente a la faz de la tierra que, es voluntad unánime e
indudable de estas provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a
los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e
investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey
Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de
derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e
impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así
lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al
cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo el seguro y garantía de sus
vidas, haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación, y
en obsequio del respeto que se debe a la naciones, detállense en un manifiesto
los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.”
Fuente: El Redactor del Congreso
Nacional, Nº 6, pág. 4, 23 de septiembre de 1816, en Ravignani
Emilio, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tomo I, Buenos Aires,
1937, págs. 216-217.
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